COOTAD TÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados .- Cada circunscripción territorial tendráun gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buenvivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:a)Los de las regiones; b) Los de las provincias; c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la ley. La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un consejode gobierno de régimen especial. Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- El ejer
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