PARROQUIAS RURALES

PARROQUIAS

COOTAD

La parroquia.

Es la menor división política del territorio nacional. Hay dos clases de parroquias: las parroquias que están situadas dentro de los límites de la ciudad se llaman urbanas, las que se encuentran fuera de la ciudad se llaman rurales.
Las principales autoridades de las parroquias son: La Junta Parroquial y el Teniente Político.

En Ecuador, las Parroquias son la división político-territorial de menor rango (tercer nivel). Los Cantones y Distritos Metropolitanos son divididos en parroquias que son similar a municipalidades o comunidades en muchos países. Existen 1.149 parroquias en Ecuador (790 rurales y 359 urbanas). El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad jurisdiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.
El gobierno de la Parroquia Rural, está representado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial constituido por una Junta Parroquial de 5 miembros elegidos por voto popular por 4 años, Preside la Junta el Vocal con la más alta votación. Las funciones de las Juntas Parroquiales son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y distritales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.

Art. 24.-Parroquias rurales.
Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo
  concejo municipal o metropolitano.
Art. 25.-Creación.Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá ladelimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyectocontendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, ladesignación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural,garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto.
Art. 26.-Requisitos.
Son requisitos para la creación de parroquias rurales los siguientes:
a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia;
b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes;
c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura parroquia, mayores de dieciocho años;
d) Informe técnico del gobierno cantonal o distrital correspondiente;
e) Informe técnico favorable emitido por el organismo responsable de los límites internos, sobre los límites y requisitos de extensión de la nueva circunscripción; y,
f) Informe técnico favorable del organismo responsable de estadísticas y censos, sobre el requisito poblacional.
En cantones amazónicos y en cantones ubicados en la franja fronteriza, por razones, entreotras, de interés nacional como la creación de fronteras vivas, las necesidades delde sarrollo territorial, la densidad poblacional, debidamente justificadas el requisito de población para la creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio
de la futura parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente porpoblación indígena afroecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes.
Para las parroquias que tienen límites con otro país se requiere el informe técnico delministerio correspondiente.
Bibliografía:
http://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/01/dic15_CODIGO-ORGANICO-DE-ORGANIZACION-TERRITORIAL-COOTAD.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Parroquias_de_Ecuador

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