ELECCIONES PRIMARIAS DE LOS MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS.








Código de la Democracia.

Art. 348.- En el estatuto o en el régimen orgánico, según corresponda, constará la modalidad de elección y designación de
candidaturas a las que se refiere la Constitución de la República.

Las modalidades que deberán ser reglamentadas pueden ser:

1. Primarias Abiertas participativas con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente, con la
intervención de los afiliados o adherentes y de los sufragantes no afiliados.

2. Primarias Cerradas con voto libre, igual, voluntario,directo, secreto y escrutado públicamente, de los afiliados a los partidos políticos o adherentes permanentes a movimientos políticos, según sea el caso.

3. Elecciones representativas a través de órganos internos, conforme lo disponga el estatuto o el régimen orgánico.

Si las elecciones primarias fueran abiertas, como en el caso del numeral primero de este artículo, tienen derecho a sufragar a mas de los y las afiliadas, toda persona en goce de derechos políticos que sea mayor de 16 años. 
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años. El Consejo Nacional Electoral entregará el registro electoral y los padrones.
 

No podrán votar quienes no consten en los padrones electorales, y quienes no presenten la cédula de ciudadanía. Los padrones serán publicados cuarenta y cinco días antes de la elección para permitir su verificación y se cierra treinta días antes del proceso electoral.

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