¿CUÁLES SON LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS?

COOTAD
TÍTULO III
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.-
Cada circunscripción territorial tendráun gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buenvivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:a)Los de las regiones;
b) Los de las provincias;
c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
d) Los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la ley.
La provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un consejode gobierno de régimen especial. 
Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.-
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.

En el Art. 238 nuestra Carta Magna establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán deautonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por losprincipios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de laautonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquialesrurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, losconsejos provinciales y los consejos regionales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PARROQUIAS RURALES