Código Orgánico de Organización Territorial
ANTECEDENTES
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) es el cuerpo legal que
la Asamblea Nacional debía aprobar por mandato constitucional de la disposición transitoria primera.
La profunda desigualdad en el desarrollo territorial fue uno de los motivos para impulsar un proyecto legal
ambicioso de reorganización territorial que garantice la autonomía efectiva y a la vez promueva la
descentralización y democratización de los diferentes niveles de gobierno.
SÍNTESIS DEL CONTENIDO
La ley se estructura con base a los principios de unidad, solidaridad, equidad territorial y participación
ciudadana, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, sustentabilidad del
desarrollo.
El Código desarrolla la organización territorial en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales.
Se
establece a los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias y a la provincia de Galápagos como regímenes especiales,
que son formas de
gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de
conservación ambiental.
A diferencia del modelo discrecional de descentralización, el Código regula, de conformidad con la Constitución,
un sistema nacional de competencias que será un modelo obligatorio, progresivo y por niveles.
Respecto a los recursos económicos se toma
como base el año 2010, se repartirá un monto igual al entregado a
los gobiernos autónomos en este año, el mismo que comprenderá todas las leyes generales y especiales existentes
a favor de los gobiernos descentralizados.
El monto excedente se repartirá utilizando la fórmula de aplicación de
cada uno de los criterios constitucionales y de acuerdo a una ponderación definida considerando las necesidades
básicas insatisfechas, población, densidad, tamaño, cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
El Cootad determina que las transferencias del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se eleven del 15% al 21% de los recursos permanentes (tributarios); y, del 5% al
10%
de los
Recursos no Permanentes (petroleros). Con ello se acaba el argumento de que los recursos crecen solo para el
gobierno central y se establece una relación directa entre el crecimiento del presupuesto general del Estado y el
de los gobiernos autónomos descentralizados.
PUNTOS ESPECÍFICOS DEL COOTAD
- Determina la organización político administrativa del estado ecuatoriano en el territorio.
-
Establece el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera.
-Desarrolla un modelo de descentralización obligatoria, progresiva y definitiva
de
competencias,
talentos humanos y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos, del gobierno
central, hacia
los gobiernos autónomos
descentralizados.
Se crea un Consejo
Nacional de Competencias, institución
responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
- Combate la profunda desigualdad en el desarrollo, para trascender hacia un pacto por la
equidad territorial,
por tanto, se garantiza la atención con equidad y justicia a todas las provincias, cantones y
parroquias. En este marco,
cada gobierno sabrá cuánto le corresponde para planificar su canasta de
servicios a los habitantes de su jurisdicción
, por lo que el estado deberá entregar los recursos que le
pertenecen en forma oportuna, predecible y automática.
- El código prioriza la obtención de recursos económicos considerando las N
ecesidades Básicas
Insatisfechas
a fin de reducir las históricas desigualdades. Sin embargo, su ponderable en la fórmula de
asignación de recursos tendrá que ser revisado en dos años, debido a que la realidad nacional y las locales son
cambiantes.
- A
través de esta ley, el país avanza a la justicia territorial, de modo que no haya ecuatorianos, o municipios,
consejos provinciales o juntas parroquiales de primera o de segunda, pues todos serán atendidos con equidad y
justicia.
- Desarrolla la organización territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
(sugiero
eliminar ya está mencionado antes)
- Establece que los distritos metropolitanos autónomos, las
circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias
y la provincia de Galápagos son regímenes especiales que son formas de
gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de
conservación ambiental.
(igual ya está mencionado antes)
- Reivindica a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados y garantiza que sus
rentas se incrementen
a 137 millones de dólares el próximo año. A
la vez, se aumentan los presupuestos
para las provincias y cantones, sin que haya perjuicio alguno para ninguna prefectura o municipio.
- Impulsa procesos efectivos de descentralización, desconcentración, mediante la
incorporación de amplios
mecanismos de participación y control social
, lo que implica consolidar las capacidades de los gobiernos
autónomos descentralizados para decidir sobre sus territorios.
- La autonomía y la descentralización se enmarcan en los principios de igualdad y solidaridad, atendiendo las
demandas y reivindicaciones de los territorios con menores capacidades y oportunidades, en particular del sector
rural y urbano marginal.
- Establece competencias exclusivas para cada nivel de gobierno
en materias como vialidad, tránsito y
transporte, gestión de cooperación internacional, gestión de cuencas hidrográficas, riego, fomento de la
seguridad alimentaria, fomento de las actividades productivas, prestación de servicios públicos, infraestructura y
equipamientos físicos de salud y educación, fomento y administración de catastros inmobiliarios, gestión de
riesgos, registro de la propiedad, preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural, entre otras.
- Incluye normas relativas al fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo
cual
tendrán recursos provenientes del presupuesto general del estado. En el caso de la
transferencia de nuevas competencias, la Comisión Técnica de Costeo del Consejo Nacional de
Competencias hará la evaluación del valor que debe ser asignado a cada nivel de gobierno por
asumir una nueva responsabilidad.
- D
etermina con claridad las competencias exclusivas y concurrentes (compartidas) lo que garantiza el ejercicio
pleno de la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados, de manera que
no exista superposición de
funciones,
lo cual ha sido uno de los males recurrentes en la historia administrativa del país.
- Se establecen mecanismos para que los
predios ilegales
en las distintas municipalidades del país pueden ser
legalizados.
PROCESO DE APROBACIÓN
Proceso del Primer Debate
El primer debate del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización realizó la Comisión
Legislativa y de Fiscalización, en julio de 2009, dejando la continuación del trámite para la Asamblea Nacional.
Proceso del Segundo Debate
Previo al informe para segundo debate el Cootad fue socializado en
7 encuentros regionales
en Ibarra, Riobamba,
Portoviejo, Santa Elena, Loja, Cuenca, Napo.
Por el dictamen de la Corte Constitucional del 21 de abril, los artículos referentes a las Circunscripciones
Territoriales del Cootad fueron sometidos a un proceso de validación em Quito y Puyo con los pueblos,
nacionalidades, comunidades y comunas afroecuatorianas, montubias e indígenas, logrando llegar a consensos
sobre la normativa incluida
Asimismo, la Comisión de Gobiernos Autónomos recibió a los represetantes de las juntas parroquiales,
municipios y consejos provincialesy otras organizaciones.
Durante el segundo debate del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la
Comisión de Gobiernos Autónomos recibió alrededor de
810 observaciones
, adicionalmente se receptaron
aportes de las juntas parroquiales, consejos provinciales, organizaciones indígenas, montubias y
afroecuatorianas.
El 11 de agosto de 2010, el Código Orgánico de Organización Territorial, Gobiernos Autónomos y
Descentralización (Cootad) fue aprobado en la Asamblea con 80 votos a favor, 10 en contra, 2 blancos y 30
abstenciones.
El pasado 21 de septiembre, logrando la insistencia en 6 artículos y con el allanamiento a 86 artículos de forma.
Con lo cual el largo trayecto de la Comisión por la elaboración de una ley culminó.
Después de la Objeción del Ejecutivo
La Asamblea Nacional en su sesión 57 discutió en el Pleno las
98 objeciones
realizadas por el Ejecutivo al
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
es decir el 13% (mi nuevo
cálculo arrojó el 15%),
de los 641 artículos.
Con 104 votos se ratificó en el texto aprobado por la Asamblea en 6 observaciones; con 68 votos se allanó a 83
observaciones y con 60 votos a dos artículos referentes a la conformación de las regiones y lo relacionado con la
integración del Consejo Nacional de Competencias y en 7 textos no se alcanzó la ratificación, que son los únicos
que entraron por el ministerio de la ley.
Una vez resuelta la objeción parcial del Presidente de la República, 549 de los 641 artículos, que contiene el
Código se mantienen tal como aprobó la Asamblea en el segundo debate con el respaldo y apoyo de las distintas
bancadas.Milton Ramiro Elizalde Granda
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