ELECCIONES PRIMARIAS DE LOS MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS. Código de la Democracia. Art. 348.- En el estatuto o en el régimen orgánico, según corresponda, constará la modalidad de elección y designación de candidaturas a las que se refiere la Constitución de la República. Las modalidades que deberán ser reglamentadas pueden ser: 1. Primarias Abiertas participativas con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente, con la intervención de los afiliados o adherentes y de los sufragantes no afiliados. 2. Primarias Cerradas con voto libre, igual, voluntario,directo, secreto y escrutado públicamente, de los afiliados a los partidos políticos o adherentes permanentes a movimientos políticos, según sea el caso. 3. Elecciones representativas a través de órganos internos, conforme lo disponga el estatuto o el régimen orgánico. Si las elecciones primarias fueran abiertas, como en el caso del numeral primero de este artículo, ti...